Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 11/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 147 a 152, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Calderón Santos contra Sandra Ahuacachi Mollo, Benita Gladys Rodríguez Mamani, Dilmar Chusco Miranda Gutiérrez, Justino Miranda, Hipólito Colque Vique, Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Vitichi, segunda sección de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En resumen las autoridades vulneran el derecho a petición cuando:
- III.3.
- Sin embargo, la aplicación de este principio no deberá entenderse, en el sentido de que la parte accionante, no tenga la obligación de hacer mención y fundamentación de los derechos que consideren fueron vulnerados; sino más bien, deberá entenderse en el sentido, de que sí tienen el deber de cumplir con aquel requisito en todas las acciones de defensa; por lo que este principio, sólo será aplicado por el Juez constitucional, cuando exista error u omisión involuntaria en su invocación, o cuando pueda deducirse la vulneración de otros derechos no mencionados; puesto que si obrara en sentido contrario, se estaría pretendiendo que el Juzgador constitucional, identifique -ante la negligencia de la partes- los derechos lesionados, lo cual no puede ser admisible
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo