SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió, señalando: a) El 15 de agosto de 2014, solicitó la cesación a la detención preventiva, que mereció el decreto de 18 de ese mismo mes y año, en sentido que: “A solicitud de Doroteo de Jesús Ponce, se dispone señalar día y hora de audiencia y no ha lugar a lo solicitado, toda vez que según decreto de fecha 14 de agosto del año en curso, se ha ordenado la remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal Departamental, toda vez de que ya se ha resuelto la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso y no es procedente, pese a haber solicitado fotocopias  legalizadas” (sic), violentando así, que pueda defenderse en libertad, citando al efecto las SSCC 1107/2000-R y 708/2003-R; b) Los Tribunales de Sentencia, pueden conocer las solicitudes de cesación a la detención preventiva, así como otros incidentes sobre medidas cautelares, aún después de haberse dictado sentencia, inclusive cuando los antecedentes hubieren sido remitidos a la Corte Superior de Distrito o Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Departamental de Justicia         y Tribunal Supremo de Justicia-; y, c) Anteriormente, otro tribunal se pronunció en una acción de libertad sobre un caso concreto; y no obstante de ello, los demandados vuelven a incurrir en negación, vulnerando el debido proceso y el principio de celeridad procesal, solicitando se de cumplimiento a la sentencia constitucional, cuyo cumplimiento es obligatorio; pidiendo por lo referido, se conceda la tutela solicitada, disponiendo que los demandados señalen día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva.