SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

          Por otra parte, en autos, el accionante no ha demostrado que su nueva solicitud de cesación a la detención preventiva que presentó, sin que hubiere sido resuelta la apelación incidental que planteó ante un rechazo anterior, tenga un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada, para ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, no obstante de estar pendiente el recurso de apelación, como lo estableció la SCP 0631/2014 de 25 de marzo, al señalar: “En virtud a lo expuesto, corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite; pues sólo así se respetan las características de las medidas cautelares, su finalidad y objetivo y los criterios de interpretación constitucionalizados de las normas penales, sustantivas y adjetivas.

          Cabe aclarar que dicha conclusión bajo ninguna circunstancia implica generar disfunciones procesales ni dualidad de resoluciones en la misma vía ordinaria, por cuanto, se reitera, la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada y, por lo mismo, no existiría la posibilidad de que se emitieran dos resoluciones contradictorias; pues, se repite, el fundamento de ambas resoluciones sería distinto”. Por consiguiente, los fundamentos expuestos, determinan se deniegue la tutela solicitada.

          No obstante lo señalado, es necesario referirse a la Resolución 29/2014, emitida por el  Juez de garantías, que fundó la denegatoria de la presente acción tutelar, en la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, con una anterior acción de libertad interpuesta por el accionante contra las mismas autoridades judiciales ahora demandadas. Al respecto, cabe aclarar, que si bien en ambas acciones reclama la negativa de señalamiento de audiencia, las solicitudes las efectuó en forma separada y en momentos diferentes, lo que desvirtúa la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa.