SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sustancia en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, a instancias de Indira Barrientos Mancilla, en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 15 de agosto de 2014, solicitó la cesación a la detención preventiva, de acuerdo a los arts. 239 inc. 3) y 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue rechazada por los Jueces ahora demandados, con argumentos genéricos e imprecisos, como se evidencia del decreto de 18 de agosto del año citado, vulnerando sus derechos fundamentales; al estar detenido cinco años y ocho meses; y si bien, se ha dictado sentencia condenatoria en su contra, ésta no se encuentra ejecutoriada, puesto que se encuentra pendiente el recurso de casación que ha interpuesto, además que su situación jurídica no ha sido resuelta dentro del término establecido en el art. 133 del CPP, que dispone la duración máxima del proceso penal.