SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 66 vta. a 68, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Se presentó una acción de libertad el 26 de junio de 2014, que fue conocida por el “Juzgado Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador (…) ordenando que las autoridades demandadas señalen audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del recurrente, dentro de los cinco días de ser notificados formalmente con esta audiencia” (sic); b) El accionante interpuso la presente acción tutelar con los mismos fundamentos y alegando supuestas actuaciones ilegales en las que habrían incurrido los Jueces Técnicos demandados, sin que el hecho de que hubiese añadido algunos argumentos que no hacen al fondo de su acción, signifique que existiese un cambio en la esencia de la causa en ambas acciones de libertad. Puesto que el fundamento, contenido y la problemática, se han mantenido en ambos casos; y, c) No corresponde ingresar al análisis de la problemática de fondo planteada en el presente caso, al existir identidad de sujeto, objeto y causa con el caso resuelto por la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, lo que torna improcedente la presente acción (SC 0002/2010-R de 26 de marzo).