SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.

“Es decir, que de manera paralela ha activado esta acción de defensa, lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, como se tiene explicado anteriormente, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, y tampoco se ha constatado que esté en peligro su vida a raíz de esa situación, y si bien está privado de libertad, no es menos evidente que ha provocado una situación irregular y la dualidad de medios de defensa tendientes al mismo fin, y que en base a su pedido voluntario ante la autoridad de la jurisdicción ordinaria a cargo del control jurisdiccional de la investigación, -al menos hasta el momento de la interposición de la acción-, es a ella a quien le corresponde dilucidar su situación jurídica, no así al Tribunal Constitucional”.

De la jurisprudencia constitucional citada, se extrae que no es admisible que se activen de manera simultánea, las vías ordinaria y constitucional a través de la acción de libertad, encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación planteado por el accionante; pues de ser así, provocaría un conflicto entre ambas jurisdicciones, como la duplicidad de fallos, respecto al mismo asunto.