SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Jorge Luís Chávez García, en su condición de tercero interesado en audiencia manifestó a través de su abogado: i) Jacqueline Bustillo, presentó una representación a la conminatoria a la que se adhirió la representante legal de la empresa TAM en calidad de víctima, por lo que se infiere que los sujetos procesales tenían conocimiento de todos los actuados realizados en el presente proceso penal; ii) Si existía una objeción por la “mala notificación” al Ministerio Público, debía ser éste quien impugne y no la mencionada empresa, es así que se dio por bien hecho lo actuado, no pudiendo reclamar vía acción de amparo constitucional; y, iii) El Ministerio Público presentó una ampliación de la etapa preparatoria que fue rechazada por la Jueza de instancia, al no ser un acto conclusivo, que también fue resuelto por el Auto de Vista 263/2013 de 23 de agosto, al cual también se adhirió la querellante como la empresa TAM, por lo que debe denegarse la tutela.