SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Marcelo Nelson Gutiérrez Vallejos, a través de su abogada, en audiencia, manifestó que: a) Todos los actos denunciados por la accionante son falsas calumnias en su contra, por lo que en virtud al art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza la presunción de inocencia, solicita que se deniegue la tutela, más aún cuando no existe prueba alguna que acredite la supuesta relación de amistad con la accionante, quien efectúa aseveraciones totalmente contradictorias, refiriendo hechos que sucedieron el 2010, sin precisar en qué condiciones lo conoció ni como corre peligro su vida, inmiscuyendo inclusive a terceras personas, sin identificarlas, indicando supuestamente que fueron enviadas por su persona para amedrentarla e inclusive utilizando un arma de fuego; y, b) La accionante señala una serie de situaciones sin precisar fechas ni días, como las supuestamente ocurridas en Navidad del 2012, donde perdió cuatro celulares, que muestran que sufre de delirio de persecución, cuando ni siquiera son amigos, ya que se conocieron el 2007, en una iglesia cristiana, por lo que niega todos los hechos denunciados, debido a que carecen de fundamentación y reitera que al no haberse demostrado que la vida de la accionante está en peligro, la presente acción tutelar debe ser rechazada; asimismo, se disponga la reparación de daños y perjuicios ocasionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- como de locomoción
- a la libertad de locomoción
- o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- ) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- sino contra particulares,
- III.2. Delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.3.
- CONFIRMAR