SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.

En el caso en revisión, se advierte del contenido del acta de acción de libertad y ampliación de la demanda en audiencia, que la accionante, relacionando los derechos que protege esta acción de defensa (a la vida y a la libertad de locomoción), efectúa una denuncia por hechos que presuntamente podrían constituirse en delitos, confundiendo la naturaleza y finalidad de esta garantía constitucional, cual es la de precautelar los derechos que se encuentran protegidos por la Ley Fundamental, dicha situación impide que este Tribunal, ingrese a resolver en el fondo la problemática suscitada, toda vez que, la denuncia de persecución ilegal alegada por la accionante, supuestamente al haber sido acosada, perseguida y amedrentada por el demandado, quien desde el 2010, la estuviera hostigando haciendo que se sienta amenazada por los actos de persecución ejercidos por éste, inclusive a través de terceras personas, causándole daño psicológico y riesgo a su vida, deben ser puestos a conocimiento del Ministerio Público o de la Policía Boliviana, a través de la denuncia correspondiente. De la naturaleza de los hechos denunciados, el proceso penal es la instancia pertinente para establecer la existencia de los supuestos ilícitos y su sanción, de ninguna manera como pretende la accionante, a través de la justicia constitucional.

En consecuencia, conforme lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, esta jurisdicción resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se denuncie la lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, previo cumplimiento de las subreglas o situaciones excepcionales para la activación de la tutela constitucional.