SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
La previsión contenida en el art. 23.I de la CPE, categóricamente determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, la que podrá ser sólo restringida en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; por su parte el art. 13.I de la Ley Fundamental, dispone que los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado: el promoverlos, protegerlos y respetarlos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 8, establece el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los Tribunales competentes, para resguardar sus derechos, criterio también recogido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
En este marco, el art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- como de locomoción
- a la libertad de locomoción
- o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- ) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- sino contra particulares,
- III.2. Delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.3.
- CONFIRMAR