Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
sino contra particulares,
De lo expuesto, se concluye que la acción de libertad se encuentra destinada a la defensa del derecho a la vida y a la libertad personal; por lo tanto, es una acción de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima, cuyo objeto es preservar el derecho a la vida, evitar una detención ilegal, o en su caso reparar la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido; y de acuerdo a su nueva configuración, esta acción tutelar no solo procede contra autoridades públicas sino contra particulares, tal cual se infiere de la previsión contenida en el art. 126 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- como de locomoción
- a la libertad de locomoción
- o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- ) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- sino contra particulares,
- III.2. Delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.3.
- CONFIRMAR