SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 15/2014 de 31 de julio, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada, fundando su decisión en los siguientes puntos: 1) El art. 125 de la CPE, en concordancia con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la finalidad de la acción de libertad es garantizar, proteger a toda persona que considere que su vida esta peligro, que está ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de su libertad personal y de circulación, cumpliendo con las formalidades o requisitos mínimos que provienen de la Norma Suprema y el Código Procesal mencionado, a su vez la jurisprudencia constitucional relativa a la materia, establece que el derecho a la vida, vía acción de libertad, procede cuando esté relacionado a la libertad personal o de locomoción; y, 2) La acción tutelar incoada por la ahora accionante, el 30 de julio de 2014, de forma oral, carece de los elementos probatorios que generen la debida convicción y certidumbre que establece la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la misma, más aun al no haber sido observada por ésta la obligación de la carga probatoria que reside en ella, independientemente del principio de informalidad que lo caracteriza, correspondía producir la prueba suficiente y necesaria, que acredite la veracidad de los actos lesivos y los derechos que estima le fueron restringidos, circunstancia por cual la acción constitucional no ofrece los elementos suficientes que permitan diferir el propósito de la accionante.