SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El accionante a través de su representante, se ratificó “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad y en audiencia la amplió señalando que: 1) Luego de cumplir a cabalidad con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, presentó solicitud de mandamiento de libertad; sin embargo, el Juez de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora demandado-, ordenó mediante providencia que se adjunte previamente el memorándum de designación de custodio policial esporádica, cuando el Auto Interlocutorio 402/2014, en ninguno de los tópicos establece esa condicionante; y, 2) A pesar que la libertad de su defendido, ya se halla materializada, la autoridad judicial ahora demandada, incurrió en exceso al exigir un supuesto que no se encuentra fundamentado; aspecto que originó su detención ilegal.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- no ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas
- En ese orden de ideas, la autoridad jurisdiccional en uso de la sana crítica y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, puede disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas conforme lo estipula el mencionado art. 240 del CPP. Por ello, se infiere que si la autoridad jurisdiccional considera que dos o más medidas sustitutivas garantizan la finalidad a la cual están destinadas, éstas son concurrentes para el imputado, es decir, que debe cumplir con aquellas que por su naturaleza deban ser materializadas con anterioridad a la efectivización de la libertad, como por ejemplo la fianza, la presentación periódica o el arraigo, razón por la cual en los supuestos que se disponga la cesación a la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas, el imputado debe acatar todas ellas, correspondiendo en consecuencia la emisión del mandamiento de libertad
- III.3.
- CONFIRMAR en todo