SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, presente en audiencia, informó que: i) Evidentemente no libró el respectivo mandamiento de libertad, por cuanto el imputado ahora accionante, no presentó el memorándum o informe que acredite que el Comando Departamental de la Policía, haya asignado un policía para que proceda a la vigilancia esporádica; y, ii) Es deber de la autoridad judicial contralor de garantías, velar porque que todas las disposiciones relativas a la imposición de medidas sustitutivas sean cumplidas, por lo que en respaldo a la víctima y en aplicación del art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no otorgó el referido mandamiento, en ese mérito solicitó que se declare no ha lugar a la tutela.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- no ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas
- En ese orden de ideas, la autoridad jurisdiccional en uso de la sana crítica y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, puede disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas conforme lo estipula el mencionado art. 240 del CPP. Por ello, se infiere que si la autoridad jurisdiccional considera que dos o más medidas sustitutivas garantizan la finalidad a la cual están destinadas, éstas son concurrentes para el imputado, es decir, que debe cumplir con aquellas que por su naturaleza deban ser materializadas con anterioridad a la efectivización de la libertad, como por ejemplo la fianza, la presentación periódica o el arraigo, razón por la cual en los supuestos que se disponga la cesación a la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas, el imputado debe acatar todas ellas, correspondiendo en consecuencia la emisión del mandamiento de libertad
- III.3.
- CONFIRMAR en todo