SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Del Auto Interlocutorio 402/2014, se infiere en principio que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante Resolución de 27 de abril de 2014, ordenó la detención preventiva del imputado Elvin Eloy Aruquipa Zarsuri, por la probable comisión del delito de lesiones graves y leves; quien posteriormente, solicitó la cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial por el citado Auto Interlocutorio, declaró procedente la cesación a la detención preventiva, imponiendo en su lugar, las siguientes medida sustitutivas: 1) Detención domiciliaria con vigilancia esporádica, en domicilio constituido, con autorización a desempeñar su trabajo y concurrir a la audiencia y llamados del Ministerio Público y Juez de Instrucción en lo Penal, a cuyo efecto notifíquese al Comandante Departamental de Oruro para que le otorgue la escolta policial esporádica; 2) Obligación de presentarse ante el despacho judicial y Ministerio Público de manera semanal, a ese efecto deberá suscribirse el correspondiente libro de presentaciones; 3) La prohibición de: salir del país, notifíquese al Director Departamental de Migraciones para que proceda al arraigo correspondiente; comunicarse con la víctima y su entorno familiar, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; y, cometer nuevo delito doloso o similar a este proceso penal; 4) Fianza económica en la suma de Bs.10 000.- que deberá ser depositado en la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial (fs. 1 a 2).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- no ha lugar
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas
- En ese orden de ideas, la autoridad jurisdiccional en uso de la sana crítica y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, puede disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas conforme lo estipula el mencionado art. 240 del CPP. Por ello, se infiere que si la autoridad jurisdiccional considera que dos o más medidas sustitutivas garantizan la finalidad a la cual están destinadas, éstas son concurrentes para el imputado, es decir, que debe cumplir con aquellas que por su naturaleza deban ser materializadas con anterioridad a la efectivización de la libertad, como por ejemplo la fianza, la presentación periódica o el arraigo, razón por la cual en los supuestos que se disponga la cesación a la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas, el imputado debe acatar todas ellas, correspondiendo en consecuencia la emisión del mandamiento de libertad
- III.3.
- CONFIRMAR en todo