SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1. Del Auto Interlocutorio 402/2014, se infiere en principio que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante Resolución de 27 de abril de 2014, ordenó la detención preventiva del imputado Elvin Eloy Aruquipa Zarsuri, por la probable comisión del delito de lesiones graves y leves; quien posteriormente, solicitó la cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial por el citado Auto Interlocutorio, declaró procedente la cesación a la detención preventiva, imponiendo en su lugar, las siguientes medida sustitutivas: 1) Detención domiciliaria con vigilancia esporádica, en domicilio constituido, con autorización a desempeñar su trabajo y concurrir a la audiencia y llamados del Ministerio Público y Juez de Instrucción en lo Penal, a cuyo efecto notifíquese al Comandante Departamental de Oruro para que le otorgue la escolta policial esporádica; 2) Obligación de presentarse ante el despacho judicial y Ministerio Público de manera semanal, a ese efecto deberá suscribirse el correspondiente libro de presentaciones; 3) La prohibición de: salir del país, notifíquese al Director Departamental de Migraciones para que proceda al arraigo correspondiente; comunicarse con  la víctima y su entorno familiar, siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; y, cometer nuevo delito doloso o similar a este proceso penal; 4) Fianza económica en la suma de Bs.10 000.- que deberá ser depositado en la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial (fs. 1 a 2).