SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes a la debida fundamentación y al juez natural, porque dentro de la acción penal seguida en su contra, la cual fue remitida el proceso al Tribunal de Sentencia respectivo, no existió el quórum necesario, situación por la que se envió el proceso al Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos, donde tampoco se conformó debido a que uno de los jueces técnicos se excusó por haber participado con anterioridad del proceso; la autoridad ahora demandada, en vez de convocar al Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Villa Montes, por ser este el siguiente en número, convocó al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la capital, en inobservancia de las normas procesales y orgánicas, extremos que fueron reclamados previo al inicio del juicio, respondiéndose a los mismos con una simple providencia de “no ha lugar”, ante esto se planteó recurso de reposición, el cual no fue resuelto de forma fundamentada, y sin haber conformado de manera correcta el Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos, se emitió el Auto de apertura de juicio, actuando al margen del art. 124 del CPP, generando indefensión.