SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0265/2015-s2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 14
La problemática que se plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que los accionantes a través de su representante consideran vulnerados sus derechos a la posesión, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, toda vez que habiéndose interpuesto interdicto de recuperar la posesión por Eva Gutiérrez Rosas contra Raúl Antonio Barrientos Solíz y otros, ninguno de los accionantes fueron objeto de demanda por la misma, desconociéndose que éste ya no se encontraba en posesión del inmueble objeto de la litis, al haberlo transferido en su calidad de propietario a Rodolfo Miranda Quinteros y Jimmy Alexander López Vásquez, habiendo los mismos tomado conocimiento extraoficial de la demandada, por lo que a efectos de no ser afectados en sus derechos se apersonaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Sacaba, provincia chapare del departamento de Cochabamba, formulando oposición a la posible ejecución de la sentencia que podría lesionar sus derechos y el de sus familias, alegando ser los actuales poseedores del inmueble y no haber sido demandados en el proceso de interdicto de recobrar la posesión, la Jueza de la causa por Auto de 20 de agosto de 2013, rechazó la solicitud arguyendo que Rodolfo Miranda Quinteros no es parte del proceso, salvando su derecho de acudir a la vía legal que corresponda; sin embargo, se ejecutó Mandamiento de Lanzamiento el 8 de enero de 2014, suprimiéndose su derecho de posesión y tenencia sobre el bien inmueble objeto de la acción, pues sus mandantes nunca fueron citados legalmente, procesados, sentenciados, menos aún figuran en ninguno de los mandamientos de lanzamiento emergente de la demanda interdicto o reivindicatoria, habiéndose procedido de manera totalmente arbitraria a su lanzamiento, sin que los mismos tengan la condición de sujetos pasivos del proceso cometiéndose actos ilegales e indebidos por parte de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela'
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR