SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0265/2015-s2
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, es menester señalar que conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional deberá ser entendida como el agotamiento previo de todas y cada una de las instancias dentro de un proceso o vía legal ordinaria, donde se acusa la vulneración, o en el que se deben reclamar y reparar los derechos fundamentales lesionados en el mismo proceso, o en la instancia en la cual fueron conculcados, y cuando esto no ocurra recién queda abierta la posibilidad de protección que brinda la jurisdicción constitucional; sin embargo, no es posible activar esta acción tutelar, en la medida en que hubiere otro medio o recurso legal expedito para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; es decir, que para la procedencia de esta acción extraordinaria, los accionantes debieron anteladamente agotar todos los recursos de la vía ordinaria, tanto por ante la misma autoridad jurisdiccional o la instancia superior, a efectos de que se pueda lograr la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales; no obstante, y no habiéndose hecho uso de los recursos previstos por ley, debido a la inercia manifiesta de los accionantes, precluyendo sus derechos; en consecuencia, les son aplicables las reglas y sub-regla de improcedencia de la acción tutelar, al no haberse hecho uso de los medios y recursos legales previstos por ley, en virtud a que los ahora accionantes a su turno y en su debida oportunidad no interpusieron recurso de apelación contra los Autos dictados por la autoridad demandada de 20 de agosto de 2013 y 13 de mayo de 2014, respectivamente, dentro de ese marco legal, y en el caso que nos ocupa se aplica el principio de subsidiariedad, razón por la cual y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional que se tiene glosada sobre el particular, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática que se tiene planteada, así como tampoco otorgarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela'
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR