SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0265/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0265/2015-s2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de la relación contractual con Raúl Antonio Barrientos Solís desde el año 2005, Jimmy Alexander López Vásquez y Rodolfo Miranda Quinteros se encontraban en posesión libre, quieta, pacífica, pública y continua sobre dos lotes de terreno colindantes, ubicados en la zona de “El Abra”, avenida Ninfa Solís de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, derecho propietario que le corresponde a Raúl Antonio Barrientos Solís sobre una superficie de 642.990,00m2, junto con otros copropietarios; cuyo antecedente dominial se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0005948, que cuenta con tradición que data del año 1932, pues su ascendiente Ninfa Solís Ríos, adquirió la totalidad de la finca “El Abra” del Banco Central de Bolivia (BCB).

No obstante de lo anterior; es decir, de la posesión pública, quieta, pacífica, libre y continuada sobre el lote de terreno descrito, Eva Gutiérrez Rosas, interpuso interdicto de recobrar la posesión en contra de Raúl Barrientos Solís, Jesús Zambrana, Juan Carlos Zambrana, Jesús Tintaya y Jovino Ramírez Choque, retirando posteriormente la demanda contra los últimos nombrados, manteniendo únicamente contra Raúl Antonio Barrientos Solís, de esa manera ninguno de los ahora accionantes es demandado por Eva Gutiérrez Rosas.

El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda, disponiendo que Raúl Antonio Barrientos Solís, restituya el bien despojado a tercero día de su notificación, bajo conminatoria de lanzamiento, no obstante que éste, no se encontraba en posesión del inmueble al haber trasferido su derecho propietario en favor de Rodolfo Miranda Quinteros y Jimmy Alexander López Vásquez, habiendo el primero formulado oposición al interdicto, alegando ser poseedor actual y no ser parte demandada en el interdicto incoado por Eva Gutiérrez Rosas, la autoridad judicial -ahora demandada- pronunció Auto de 20 de agosto de 2013, por el que rechazó la solicitud, arguyendo que Rodolfo Miranda Quinteros no es demandante ni demandado, pudiendo el mismo acudir a la vía que corresponda; asimismo, el 2 de octubre de 2013, la misma autoridad, expidió Mandamiento de Lanzamiento en contra de Raúl Antonio Barrientos Solís, quien no se encontraba en posesión del inmueble por haberlo transferido conforme se desprende del acta de inspección de visu; el 8 de enero de 2014, se ejecutó dicho Mandamiento contra los ahora accionantes y sus familias con intervención de la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase número 3, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del “Comando de la Policía”, la autoridad judicial demandada y el Oficial de Diligencias asignados al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, todos de Sacaba antes mencionada.