SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

El Juez Segundo de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 21 de agosto, cursante de fs. 329 a 336 vta. concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiéndose dejar sin efecto el Auto Definitivo 035C/2013 dictado por el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Tupiza; asimismo, dejándose sin efecto el Auto de Vista 30/2014 dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ordenándose la reposición de la Resolución 035C/2013 emitida por el Juez de primera instancia; vale decir, dictar un nuevo fallo o auto definitivo con relación al incidente planteado con la debida fundamentación, pronunciándose en el fondo del incidente planteado. Por secretaría se expidió ejecutoria del auto motivado de admisión que otorgó medidas precautorias a objeto de la subinscripción conforme el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), medidas de protección solicitadas dentro de la acción de amparo constitucional para realizar la subinscripción del inmueble objeto de usucapión, bajo los siguientes fundamentos: a) Las revisiones de las actuaciones procesales proceden exclusivamente cuando se aduce y deduce vulneración de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, también deberá incluirse con referencia a la perención y conclusión de los derechos procesales, siempre que no se afecte derechos fundamentales; b) Es necesario dar plena vigencia a lo previsto por el art. 115 de la CPE, con referencia al debido proceso consagrado conforme la normativa constitucional y la jurisprudencia como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, aún el hecho de presentar pruebas e impugnarlos y recibir una tutela judicial efectiva; c) La viabilidad de un incidente de nulidad de cosa juzgada, en etapa de ejecución de sentencia, conforme el lineamiento de las sentencias constitucionales es viable, en cuanto y en tanto se afecten derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema; d) Se trata de una acción de carácter extraordinario y de configuración procesal inmediata, expedita y sumaria, y no un medio para suplir recursos legales, a objeto del ejercicio de sus derechos fundamentales y sus respectivas garantías normativas, generados por resoluciones, actos u omisiones ilegales o indebidas que provengan de los servidores públicos, en el caso presente es evidente que la falta de pronunciamiento sobre el fondo y una fundamentación ambigua contradictoria a la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado; y, e) La presente acción tiene el objetivo de reponer derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada; así como, el derecho a la tutela judicial efectiva, concluyéndose que el incidente planteado debió tener una resolución fundamentada motivada y resuelta en el fondo del incidente planteado.