SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ciprián Carlos Eyzaguirre Fernández y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre, como terceros interesados, por intermedio de su abogado de manera oral y en audiencia, manifestaron estar de acuerdo con los fundamentos expuestos por el Juez demandado, allanándose en defensa sus intereses, aclarando que plantearon la demanda de usucapión contra René Cristobal Vargas Vargas, quien les transfirió en vida el inmueble, documental que adjuntaron al expediente, misma que no se pudo protocolizar menos registrar en Derechos Reales (DD.RR.), al haber sido observada la falta de antecedente dominial, habiéndose acudido ante el Juez de Partido, seguido los trámites correspondientes, para obtener sentencia ejecutoriada, así como una adjudicación judicial. La demanda está dirigida contra René Cristóbal Vargas Vargas y coherederos, de manera que en ningún momento a los descendientes se les dejó en estado de indefensión. Ahora, una vez advertidas las irregularidades en las notificaciones, el accionantes tenía la vía expedita en primera instancia para solicitar la nulidad de esos actuados, ante el mismo Juez de alzada conforme el art. 149 del CPC, a objeto de que la misma autoridad jurisdiccional corrija las irregularidades denunciadas y no activar directamente la acción de amparo constitucional, como erróneamente ocurre; por lo que, solicitó la improcedencia del recurso que podría ocasionar un grave perjuicio a su patrocinado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE’.
- Fragmento 12
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- III.2. I
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- ) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo