SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Félix Chalar Miranda, Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, presentó informe oral, señalando que dentro del proceso de usucapión incoada por Ciprián Carlos Eyzaguirre Fernández y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre contra René Cristóbal Vargas Vargas, se pronunció el Auto Definitivo 035C/2013 de 9 de septiembre, que rechazó el incidente de nulidad de 5 de agosto de 2013, interpuesto por Luis Alberto Vargas Vargas, aseverando haberse planteado varios incidentes de nulidad en ejecución de sentencia, demostrándose jurisprudencia sobre causales y requisitos de procedencia para esta nulidad; sin embargo, lamentablemente el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante Auto de Vista 40/2014 y dentro del caso “Felipe Flores”, revocó el Auto dictado por fraude procesal, bajo multa como sanción al juzgador, alegando que en la ratio decidendi que el juez de la misma causa no puede revisar sus resoluciones. Analizando el fondo de la causa, Ciprián Carlos Eyzaguirre Fernández en proceso de usucapión obtuvo Sentencia de 15 de febrero de 2012 y en forma posterior René Cristobal Vargas Vargas logró un fallo de adjudicación por usucapión de 24 de agosto de 2012, reclamándose vía amparo por haberse lesionado ese derecho; en el primer caso, hace mención a 163,38 m2 debidamente delimitados; empero, el ahora accionante logró Sentencia sobre 4 485 m2, posiblemente el plano de éste último incluya el terreno de Eyzaguirre, pudiendo en todo caso acudirse a la vía del deslinde y no del amparo. Demostrándose haberse cumplido con las reglas y normas establecidas al debido proceso, reiterando que la conducta que se les ha impuesto, es la de evitar los incidentes de nulidad en ejecución de sentencia por aplicación del art. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al existir resoluciones en autoridad pasada en cosa juzgada, solicitando se declare la improcedencia por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE’.
- Fragmento 12
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- III.2. I
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- ) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo