SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Félix Chalar Miranda, Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, presentó informe oral, señalando que dentro del proceso de usucapión incoada por Ciprián Carlos Eyzaguirre Fernández y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre contra René Cristóbal Vargas Vargas, se pronunció el Auto Definitivo 035C/2013 de 9 de septiembre, que rechazó el incidente de nulidad de 5 de agosto de 2013, interpuesto por Luis Alberto Vargas Vargas, aseverando haberse planteado varios incidentes de nulidad en ejecución de sentencia, demostrándose jurisprudencia sobre causales y requisitos de procedencia para esta nulidad; sin embargo, lamentablemente el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante Auto de Vista 40/2014 y dentro del caso “Felipe Flores”, revocó el Auto dictado por fraude procesal, bajo multa como sanción al juzgador, alegando que en la ratio decidendi que el juez de la misma causa no puede revisar sus resoluciones. Analizando el fondo de la causa, Ciprián Carlos Eyzaguirre Fernández en proceso de usucapión obtuvo Sentencia de 15 de febrero de 2012 y en forma posterior René Cristobal Vargas Vargas logró un fallo de adjudicación por usucapión de 24 de agosto de 2012, reclamándose vía amparo por haberse lesionado ese derecho; en el primer caso, hace mención a 163,38 m2 debidamente delimitados; empero, el ahora accionante logró Sentencia sobre 4 485 m2, posiblemente el plano de éste último incluya el terreno de Eyzaguirre, pudiendo en todo caso acudirse a la vía del deslinde y no del amparo. Demostrándose haberse cumplido con las reglas y normas establecidas al debido proceso, reiterando que la conducta que se les ha impuesto, es la de evitar los incidentes de nulidad en ejecución de sentencia por aplicación del art. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al existir resoluciones en autoridad pasada en cosa juzgada, solicitando se declare la improcedencia por subsidiariedad.