SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el ahora accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento defensa, resolución motivada o fundamentada y tutela judicial efectiva; toda vez que, habiéndose planteado en ejecución de sentencia incidente de nulidad dentro del fenecido proceso ordinario de usucapión decenal extraordinaria, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí en primera instancia rechazó el incidente de nulidad de cosa juzgada aparente planteado por Luis Alberto Vargas Vargas, Resolución que fue confirmada en apelación por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, bajo el argumento de existir sentencia firme o cosa juzgada material, misma que es inmutable e inmodificable al haber concluido el proceso, no siendo posible su posterior revisión por el mismo Juez que pronunció la sentencia y otorgó la adjudicación judicial, no obstante de haberse advertido en proceso la existencia de vulneración a derechos y garantías fundamentales, desconociéndose la jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el particular.
Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, corresponde precisar que conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, es necesario dejar claramente establecido que la línea jurisprudencial emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional que tiene carácter vinculante, se torna legal y perfectamente posible el planteamiento de incidentes de nulidad aún en estado de ejecución de sentencia, tratando de buscar siempre la reparación a un proceso ilegal donde se advierta grosera vulneración a derechos y garantías constitucionales, pues conforme lo reconoce la propia doctrina las actuaciones procesales desarrolladas en las que se constate conculcación a derechos y garantías fundamentales de los sujetos procesales o terceros con interés legítimo, se reputan o consideran como inexistentes, constituyéndose por lo mismo en cosa “juzgada aparente”, al tratarse de resoluciones que a la vista del colectivo resultan haber sido obtenidas de forma injusta, correspondiendo en el caso presente otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE’.
- Fragmento 12
- ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- III.2. I
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- ) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo