SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el ahora accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento defensa, resolución motivada o fundamentada y tutela judicial efectiva; toda vez que, habiéndose planteado en ejecución de sentencia incidente de nulidad dentro del fenecido proceso ordinario de usucapión decenal extraordinaria, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí en primera instancia rechazó el incidente de nulidad de cosa juzgada aparente planteado por Luis Alberto Vargas Vargas, Resolución que fue confirmada en apelación por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, bajo el argumento de existir sentencia firme o cosa juzgada material, misma que es inmutable e inmodificable al haber concluido el proceso, no siendo posible su posterior revisión por el mismo Juez que pronunció la sentencia y otorgó la adjudicación judicial, no obstante de haberse advertido en proceso la existencia de vulneración a derechos y garantías fundamentales, desconociéndose la jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el particular.

Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, corresponde precisar que conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, es necesario dejar claramente establecido que la línea jurisprudencial emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional que tiene carácter vinculante, se torna legal y perfectamente posible el planteamiento de incidentes de nulidad aún en estado de ejecución de sentencia, tratando de buscar siempre la reparación a un proceso ilegal donde se advierta grosera vulneración a derechos y garantías constitucionales, pues conforme lo reconoce la propia doctrina las actuaciones procesales desarrolladas en las que se constate conculcación a derechos y garantías fundamentales de los sujetos procesales o terceros con interés legítimo, se reputan o consideran como inexistentes, constituyéndose por lo mismo en cosa “juzgada aparente”, al tratarse de resoluciones que a la vista del colectivo resultan haber sido obtenidas de forma injusta, correspondiendo en el caso presente otorgar la tutela solicitada.