SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0269/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose tramitado proceso de usucapión decenal extraordinaria por parte de Ciprián Carlos Eyzaguirre Fernández y Catalina Estrada Rodríguez de Eyzaguirre contra René Cristóbal Vargas Vargas, que se sustanció por ante el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Tupiza, con relación a un lote de terreno ubicado en zona Villa Fátima Alta, sobre la avenida “Los Alamos”, con una superficie de 165,85 m2, proceso tramitado mediante la publicación de edictos, sin haberse procedido a la citación legal del verdadero propietario del inmueble, a efectos de que el mismo pudiera asumir defensa, sin que nadie se oponga.

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Tupiza pronunció la Sentencia 017C/2012 de 15 de febrero, por la que declaró probada la demanda ordinaria; el 5 de agosto de 2013, el accionante planteó incidente de nulidad en ejecución de sentencia por citación a persona fallecida, quien conforme se tiene acreditado en ningún momento se constituyó en propietario del inmueble objeto de la Litis, el 9 de septiembre del señalado año, el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Tupiza pronunció el Auto Definitivo 035C/2013 que rechazó el incidente de nulidad planteado por Luis Alberto Vargas Vargas, Resolución que fue recurrida en grado de apelación, que mereció el Auto de Vista 30/2014 de 21 de febrero, por la que los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmaron el Auto Definitivo 035C/2013, conculcándose el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, a presentar pruebas y recursos, así como a una resolución debidamente fundamentada o motivada.

La Resolución de segunda instancia hace una relación de los antecedentes del proceso, incumpliendo la debida fundamentación o motivación de las resoluciones, además de no ingresar al fondo de la problemática planteada, porque de manera contradictoria por una parte admite el incidente de nulidad, apertura periodo de prueba, para finalmente señalar que el proceso adquirió la calidad de cosa juzgada existiendo Sentencia firme debidamente ejecutoriada, no pudiendo la misma ser modificada, mucho menos por el mismo Juez que la dictó, al haber concluido su competencia.