SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes argumentos: 1) El accionante demandó a dos autoridades policiales, Juan Carlos Mosqueira Jiménez y Omar Ceballos Sánchez, Director de la Carceleta y Comandante de la Policía, ambos de la localidad de Riberalta, aduciendo que estos no habrían dado cumplimiento a la Sentencia 298/2014, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías; al no haberse procedido con el traslado a su domicilio, donde debe cumplir la medida provisional de detención domiciliaria dispuesta por el mencionado Tribunal líneas supra; 2) Al haberse dispuesto la detención preventiva por el Tribunal de Sentencia de Riberalta, le corresponde a ésta instancia (por cuestión de competencia), disponer el traslado del accionante, en cumplimiento de la Sentencia 289/14, debido a que las autoridades policiales demandadas no tienen facultad para disponer la libertad o traslado de personas detenidas, a no ser que exista una orden expresa, emitida por la autoridad jurisdiccional competente, situación que no acontece en el presente caso; 3) Que conforme ha dispuesto la Sentencia que resolvió su anterior acción de libertad, el accionante debía hacer conocer con precisión a la autoridad jurisdiccional el lugar del domicilio donde cumplirá su detención domiciliaria, ello con carácter previo a que se disponga el traslado que reclama en ésta vía; y, 4) Que, si bien dio a conocer su domicilio por memorial presentado el 11 de agosto de 2014, empero en su otrosí 2, a efectos de acreditar lo aseverado con documentación válida, solicita se extienda un nuevo certificado previa constatación y verificación de su domicilio, disponiendo el Tribunal de Sentencia Penal que cumplida la formalidad se libre el mandamiento de detención domiciliaria en el mismo día, de modo que lo que queda por hacer es que el propio accionante cumpla con ese requisito para que se ordene el traslado solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales; así en las SSCC 1326/2003-R, 1526/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 0026/2004-R,-entre otras-, ha señalado que: '(…) un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…”
- al mismo juez o tribunal que conoció de la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero en su trámite el mismo no se agotó
- CONFIRMAR