SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Habiendo los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, dispuesto su detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra, dichas autoridades atentaron contra su libertad, vida e integridad física; toda vez que el proceso al que se lo somete, tiene una duración de diez años, en los cuales estuvo presente a través de los diferentes actos. Afirmó por otra parte, que en su anterior condición de juez, el accionante, “había dispuesto la detención de 60 de los 150 detenidos que se encuentran en el mismo recinto penitenciario donde cumple la medida preventiva por lo que su vida corre peligro” (sic). En ese contexto, interpuso la acción de libertad; por la que se le concedió la tutela, ordenando como medida provisional su detención domiciliaria; sin embargo, las autoridades demandadas hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, no dieron cumplimiento a la determinación del Tribunal de garantías; por lo que estando en peligro su vida e integridad física, interpuso la presente acción de libertad a efectos de que se dé cumplimiento a la Sentencia emitida en la primera acción de libertad planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales; así en las SSCC 1326/2003-R, 1526/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 0026/2004-R,-entre otras-, ha señalado que: '(…) un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…”
- al mismo juez o tribunal que conoció de la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero en su trámite el mismo no se agotó
- CONFIRMAR