Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida e integridad física; debido a que, dentro de la acción de libertad que sustentó contra los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta de departamento de Beni, se ordenó su detención domiciliaria, orden que no ha sido cumplida por las autoridades policiales accionadas, poniendo en peligro su vida y su integridad física, toda vez que se encuentra recluido en la Carceleta Pública de Riberalta, junto a una gran cantidad de recluidos que se encuentran en detención preventiva por órdenes emitidas por el mismo accionante en ejercicio de sus funciones como Juez cautelar de Riberalta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales; así en las SSCC 1326/2003-R, 1526/2002-R, 1016/2002-R, 1198/2003-R, 0026/2004-R,-entre otras-, ha señalado que: '(…) un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia…”
- al mismo juez o tribunal que conoció de la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero en su trámite el mismo no se agotó
- CONFIRMAR