SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El accionante mediante su abogado, se ratificó in extenso en los términos del memorial de la acción de libertad presentada; y en audiencia la amplió señalando que: a) Deducida la apelación incidental, los Vocales demandados, sin considerar que su domicilio procesal se halla consignado en la indicada imputación formal, procedieron a notificarle con el señalamiento de audiencia de apelación para horas 16:00 del 23 de abril de 2014, en secretaría de cámara y en el Juzgado cautelar;  b) Instalada la misma, por secretaría se informó que se encontraban presentes el representante del Ministerio Público, el asesor del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Daniela Acuña, a quien desconoce por completo y que supuestamente asumió su defensa de oficio, c) Sin ser declarado rebelde y sin ser notificado legalmente para que asuma su respectiva defensa, las autoridades demandadas, instalaron dicha audiencia de apelación y pese a que concluyeron que no existía ningún elemento de participación en su contra, dictaron el Auto de Vista de señalada fecha, disponiendo su detención preventiva y emitieron mandamiento de aprehensión; d) Incluso el Juez cautelar demostró su parcialidad, por cuanto éste conminó al representante del Ministerio Público a que recoja y ejecute de manera inmediata la mencionada orden en su contra; y, e) Según la                   SC 0261/2003-R de 28 de febrero, en cualquier audiencia cautelar, sea ante el Juez de Instrucción o en grado de apelación, el imputado debe estar presente; es decir, notificado legalmente, producida su inasistencia, corresponderá declarárselo rebelde y recién expedirse mandamiento de aprehensión, procedimiento que no fue realizado por los Vocales ahora demandados, quienes al contrario, omitiendo la falta de notificación legal, de presencia del imputado en audiencia y sin realizar la debida fundamentación, revocaron la cesación a la detención preventiva, lo que originó su procesamiento indebido y persecución indebida.