SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mediante Resolución de 16 de marzo de 2014, el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Villazón del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva, por presumir su participación en el supuesto delito de falsedad ideológica; tiempo después, es decir el 26 del igual mes y año, la misma autoridad jurisdiccional, le otorgó la cesación a la detención preventiva, imponiéndole en su lugar medidas sustitutivas, consistentes; en la presentación ante el Fiscal de Materia cada quince días, prohibición de concurrir a determinados lugares, prohibición de comunicarse con determinadas personas, la fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), arraigo y en vía de complementación le impuso además detención domiciliaria. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público recurrió en apelación; por lo que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, señalaron audiencia para resolver dicha impugnación, para el 23 de abril de 2014, actuado con el que no fue notificado; no obstante, a que su domicilio procesal estaba señalado en la imputación formal, hecho que vulneró los arts. 162 y 302.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Enfatiza, que jamás fue declarado rebelde y mucho menos fue notificado legalmente para que asuma defensa en la referida audiencia; sin embargo, los Vocales ahora demandados, fuera de toda norma procesal, contrariando la jurisprudencia constitucional y con la participación de una abogada de oficio, que supuestamente la patrocinó, llevaron a cabo la audiencia de apelación el 23 de abril de 2014, y pronunciaron el respectivo Auto de Vista; por el cual, revocaron la cesación a su detención preventiva y en consecuencia libraron mandamiento de aprehensión en su contra.