Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. De acuerdo al acta de audiencia pública, de 23 de abril de 2014, de consideración sobre apelación incidental, se tiene establecido que conforme las diligencias de notificación, las partes fueron legalmente notificados; por lo que, en dicha audiencia, se constituyeron el representante del Ministerio Público, el asesor legal del SEGIP y la defensora de oficio, Daniela Acuña, quien asumió defensa del imputado (fs. 27 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.3. Del procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- III.4.
- CONFIRMAR en todo