Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, se evidencia que el nombrado accionante de conformidad al art. 91 del CPP, purgó rebeldía y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra. Asimismo, consta que la autoridad jurisdiccional, por providencia de la misma fecha, dispuso que el imputado revise el cuaderno de control jurisdiccional y pida conforme a los datos del proceso (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.3. Del procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- III.4.
- CONFIRMAR en todo