SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Wilzon Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia, refirió lo siguiente: a) De acuerdo a lo fundamentado por la parte accionante, en ninguna parte se establece que su persona haya vulnerado el art. 125 de la CPE; b) En relación a la oposición de un incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo se encuentra proveído oportunamente, mediante la providencia de 5 de junio de 2014, en la cual se ordenó en cumplimiento al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el traslado a los sujetos procesales, para que dicho incidente sea contestado en el plazo de tres días; c) También cursa en el cuaderno procesal, las actas de suspensión de audiencia de medidas cautelares contra Omar Chávez Vera, de 16 de junio y 15 de julio de 2014; d) La parte demandante, refiere que el incidente interpuesto es de especial pronunciamiento, ahora el art 308 del CPP, establece cuáles excepciones e incidentes son de especial pronunciamiento y que pueden oponerse a la acción penal, no pudiendo el incidente de actividad procesal defectuosa “cortar” en relación a poder llevar a cabo un acto jurisdiccional en cuanto a la aplicación de medidas cautelares; y, e) Su autoridad atendió oportunamente los recursos planteados por la defensa técnica; es así que, el incidente interpuesto por el hoy accionante se encuentra pendiente al informe que emita la Secretaria del despacho judicial a su cargo y posteriormente será resuelto conforme a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR