Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, el debido proceso y a la defensa, debido a que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no fijó audiencia para resolver un incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso el 6 de junio de 2014, denunciando la indebida emisión de una orden de aprehensión de 14 de febrero del mismo año y que el codemandado Fiscal de Materia -Carlos Montaño-, omitió dejar sin efecto, a pesar de las reiteradas solicitudes que realizó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR