SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 27/14 de 12 de agosto de 2014, cursante de fs. 288 a 290, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez ahora demandado, reclamando entre otras cosas la orden de aprehensión que se emitió en su contra el 14 de febrero del señalado año, sin haber sido notificado; y, 2) Por lo referido, se establece que el accionante activó mecanismos intraprocesales; por lo que, no puede pretenderse activar paralelamente el recurso de acción de libertad, ya que se caería en una disfunción procesal contraria al orden jurídico, situación que impide ingresar al fondo de la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR