SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado, se encuentra indebidamente perseguido, debido a que existe una orden de aprehensión y una imputación formal con solicitud de aplicación de detención preventiva, sin que haya sido citado para declarar y menos exista una declaratoria de rebeldía en su contra, además de haber sido favorecido con una Resolución de rechazo que no le fue notificada.
A través de un incidente que interpuso ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el accionante reclamó sobre la orden de aprehensión de 14 de febrero de 2014 y los demás actos indebidos referidos anteriormente; sin embargo, el Juez ahora demandado, hasta la fecha no resuelve el incidente interpuesto, que es de previo y especial pronunciamiento, con la intención de aplicar medidas cautelares en su contra, situación que acontece de igual manera con el Fiscal de Materia codemandado -Carlos Montaño-, quien se encuentra a cargo de la investigación y omite dejar sin efecto su ilegal determinación; así como, el procesamiento indebido, ya que de ninguna manera puede existir técnicamente una imputación formal en su contra, provocando que actualmente se encuentre arbitraria e ilegalmente perseguido y su derecho a la libertad haya sido vulnerado por el Juez y el Fiscal de Materia hoy demandados, quienes actuaron de forma irregular y lesionaron normas de orden público y cumplimiento obligatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR