SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de junio de 2014, Omar Chávez Vera, interpuso ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, incidente de actividad procesal defectuosa, señalando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado: i) Se vulneró su derecho a la defensa, ya que jamás fue notificado en su domicilio real para que preste su declaración informativa en presencia de su abogado; ii) Que existiendo una Resolución de rechazo en su favor y con la cual no fue notificado y sin que haya sido citado legalmente para declarar, el Fiscal de Materia a cargo, emitió directamente y fuera de procedimiento Resolución de imputación formal, que no cumple con las más mínimas formalidades legales y cuyo contenido desconoce; iii) El Ministerio Público elaboró una citación el 31 de enero de 2014, para que se haga presente el 19 de febrero del mismo año, la cual nunca le fue notificada ni fue de su conocimiento, puesto que la citación fue realizada en otra ciudad y no en la casa en la que vive en el departamento de Cochabamba; iv) En base a un temerario informe, la Fiscal de Materia de ese entonces, emitió el 14 de febrero de 2014, una orden de aprehensión por no haberse hecho presente el 19 del mismo mes y año, a una declaración a la que nunca se le citó; y, v) El Ministerio Público ordenó un apremio, antes que se cumpla la fecha y hora fijada para su declaración informativa policial a la que no fue notificado (fs. 6 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR