SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El SEDES-Chuquisaca fue citado legalmente y en audiencia, a través de su abogada se ratificó en los argumentos de la parte accionante y complementó con los siguientes argumentos: 1) Evidentemente existió un avasallamiento por parte de las demandadas dentro de la propiedad del SEDES-CHUQUISACA, bajo el fundamento de estar realizando mejoras en su propiedad, procediendo a edificar un segundo piso que construyeron sin la autorización correspondiente; 2) No se dilucida el derecho a la propiedad, puesto que, ese derecho propietario fue reconocido al SEDES-CHUQUISACA mediante la Sentencia 77/2000 que tiene calidad de cosa juzgada y quedó ejecutoriada mediante Auto Supremo 240/2001; 3) Es cierto que la acción popular es una garantía para proteger derechos de tercera generación, entre estos la salubridad pública, por lo que, en el Plan Operativo Anual 2015, se inscribió “7 millones de bolivianos bajo la partida y la categoría programática 400004000, fuente de financiamiento 20-220 de regalías inscrito el Proyecto de Banco de Sangre” (sic), en beneficio del departamento de Chuquisaca; 4) La posesión ilegal del inmueble por las demandadas, va en contra la Constitución Política del Estado, que en su art. 9.5 garantiza el acceso de las personas a la educación y salud; y, 5) Conforme el art. 1 de la CPE, Bolivia es un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, y la acción popular es un instrumento que tutela intereses colectivos, apartándose de una visión individualista y egoísta, más bien, desarrolla los principios de solidaridad y justicia social.
A su turno, la Procuraduría General del Estado a través de su abogada, citada también como tercera interesada, manifestó que la Procuraduría se hace presente en atención a los principios de legalidad, dependencia y responsabilidad que rige su accionar; por tanto, su función es la de velar por las acciones diligentes que desempeñan las unidades jurídicas de la administración pública del departamento, en cumplimiento del mandato legal y el rol de supervisión.