SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido al avasallamiento del inmueble de 3000 m2 (tres mil metros cuadrados) por las ahora demandadas, éste predio propiedad de una entidad pública del Estado como es el Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca (SEDES-CHUQUISACA) fue destinado a la construcción de un Centro de Salud (Banco de sangre), para beneficio de toda la colectividad, pero no puede ser utilizado hasta la fecha, porque las personas demandadas se encuentran en tenencia del predio referido, aun a sabiendas que no son propietarias del inmueble, por ser patrimonio del Estado, y como efecto, ponen en riesgo la ejecución de un proyecto de salud en beneficio de la colectividad, acto indebido que guarda relación de causalidad con la vulneración de los siguientes derechos colectivos:

Con el derecho de propiedad y posesión, por cuanto existe un derecho propietario legal que le asiste a la entidad pública del Estado sobre el inmueble que ha sido destinado para la construcción de un centro asistencial de salud y que deviene de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario que enfrentó a la institución contra Matilde Candelaria, Micaela y Ricarda, todas Vera Gonzales, quienes transfirieron el inmueble a su sobrina Elizabeth Matilde Anibarro Vera, derecho propietario sobre el cual, se emitió la Sentencia 77/2000 de 1 de abril, que tiene autoridad de cosa juzgada formal y material.

Respecto al avasallamiento que fue cometido por las particulares demandadas, éstas en primer lugar, procedieron a la ejecución de trabajos y mejoras en el inmueble de referencia, sin tener el derecho de propiedad, posesión legal ni autorizaciones; en segundo lugar, el predio originariamente no tenía ninguna construcción; sin embargo, a la fecha ese mismo lote de terreno, se ha convertido en una vivienda particular que genera ingresos económicos en beneficio de las demandadas, puesto que construyeron un galpón y tres cuartos pequeños donde funciona una carpintería que genera un canon de alquiler por la ocupación de dichos ambientes.

Por último, el avasallamiento de esa propiedad, la ocupación y tenencia ilegítima por parte de las demandadas confirma que hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar, el inmueble no puede ser usado en beneficio de la colectividad, para la construcción de un proyecto de salubridad, acto indebido que vulnera los derechos a la propiedad colectiva y a la salubridad pública.