SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución 67/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 299 a 303, denegó la acción popular, con los siguientes argumentos: i) Los derechos colectivos se encuentran tutelados por la acción popular, los mismos deben tener trascendencia en la colectividad, el daño o amenaza de ese derecho fundamental colectivo, debe ser consecuencia directa e inmediata de la perturbación de uno o varios derechos colectivos que deben ser probados; ii) El art. 136.II de la CPE, establece que esta acción puede interponerse por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad y con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos, sin que se requiera poder expreso como establece “el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC)”; iii) Del análisis y las pruebas aportadas, se establece que la Sentencia 77/2000, declaró y reconoció el mejor derecho propietario a favor del SEDES-CHUQUISACA contra Elizabeth Anibarro Vera y otras; iv) Asimismo, la SCP 0256/2014 de 12 de febrero, señaló que: ”Toda vez que el inmueble donde habitaba y ocupaba la accionante conjuntamente su familia, que sin previa individualización respecto a si realmente ese predio estaba dentro del perímetro de las cinco hectáreas de propiedad del SEDES Chuquisaca, fue desalojada; que mientras no sea delimitada dicha extensión en la jurisdicción ordinaria y que ante esta situación, no se puede dejar en desprotección a la ahora accionante, por lo que corresponde conceder la tutela provisional hasta que la justicia ordinaria determine esa situación”; v) Acorde a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de garantías desconoce si en ejecución de Sentencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial determinó si el inmueble de la demandada Elizabeth Anibarro Vera se encuentra dentro o fuera de los límites del inmueble de cinco hectáreas pertenecientes al SEDES-CHUQUISACA; y, vi) Los derechos colectivos, llamados también difusos, deben identificarse de manera clara, precisa y concreta, así como la afectación de los derechos del conjunto de ese colectivo, para disponer que se abstengan de hacerlo mediante la presente acción formulada; sin embargo, en el presente caso no se demostró con prueba escrita si se efectuó el levantamiento o medición del terreno del SEDES-CHUQUISACA, situación que se enmarca a lo referido por “el art. 98.5 de la LTCP” (sic), respecto a la carga de la prueba por parte de la accionante.