Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 10
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0462/2012 de 4 de julio, respecto a la naturaleza jurídica y objeto de la acción popular, establece lo siguiente: “La Ley Fundamental señala que el Estado se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico y cultural -entre otros- dentro de un proceso integrador del país, estableciendo entre sus fines y funciones esenciales, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades; así como garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos, deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado.