SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Jhonny Erwin Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, mediante informe escrito cursante a fs. 31 y vta., señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido contra Regina Guzmán Valdez y otros, por la comisión del delito de estafa, fue remitido en turno por la vacación judicial el 23 de junio de 2013; b) Por memorial presentado al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, la imputada -hoy accionante- solicitó cesación de detención preventiva el 12 de junio de 2014, señalando audiencia para el 17 de ese mes y año, la cual fue suspendida para el 23 de igual mes  y año, fecha en la cual comenzó la vacación judicial, al momento de llevarse a cabo la audiencia su persona constató la falta de notificación a las partes del referido proceso, por lo que suspendió la audiencia, para el 26 de dicho mes y año, a su vez, la audiencia fue suspendida ante la inasistencia del ahora accionante, señalando nueva fecha para el 1 de julio del mismo año, en dicho acto procesal se hizo la misma observación de la audiencia de 23 de junio, por parte del querellante en razón a la falta de notificación con la prueba; asimismo, el representante del Ministerio Público solicitó la suspensión de la audiencia, a la cual se dió curso, considerando a su vez que la carga de la prueba la tiene la defensa y no se puede dejar en indefensión a las partes; y, c) La accionante manifestó que se debió llevar a cabo la audiencia a pesar de haberse presentado una recusación contra la autoridad jurisdiccional; al respecto, señaló que no se puede plantear acción de libertad con meras presunciones, ya que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, no se planteó recusación alguna.