Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTTUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.4.
II.4. A través del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 26 de junio de 2014, se constató que en dicho acto procesal se encontraba presente la accionante sin su abogado defensor; asimismo, ausentes el demandado y el representante del Ministerio Público, por lo que se suspendió el referido acto para el 1 de julio del mismo año (fs. 19).