TENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

TENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

El abogado del demandado, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La prueba presentada por el “Sr. Molina” testimonio 01/2012  -escritura privada de compra y venta de Salustio Constantino Barja Simón a favor de Freddy Molina Flores-  protocolizado ante Notario de Fe Pública, hizo referencia a las personas que intervinieron en su suscripción; 2) El documento para que sea invalidado, tiene que declararse su anulabilidad, regla básica del art. 519 del CC; 3) El ahora accionante, Luis Antonio Barja Simón sería copropietario del terreno, y conforme el testimonio “01/2012”, su hermano, vendió la propiedad, existiendo una posición controvertida, siendo que se estaría discutiendo sobre el primer y segundo testamento, el mismo que tendrá que ser dilucidado en juicio ordinario; consiguientemente, no puede ser considerado en una acción de amparo constitucional; siendo que, en la jurisdicción constitucional, el  derecho propietario debe ser cierto e indiscutible; y, 4) Sobre el terreno supuestamente avasallado, el Alcalde Municipal -ahora demandado compró a las “Sras. Barja Simón” (sic), y el ahora impetrante de tutela, Luis Antonio Barja Simón, señaló que son sus terrenos, por lo que, éste al pretender la protección por avasallamiento y medidas de hecho, tiene que demostrar la ubicación del lote de terreno y la certeza del derecho de propiedad, por ser  proindiviso. 

REVOCAR la Resolución 01/14 de 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 82 a 85, pronunciada por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia del Trabajo, Seguridad Social y Mixto de Villa de Vaca Guzmán de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada de forma provisional.