TENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El abogado del demandado, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La prueba presentada por el “Sr. Molina” testimonio 01/2012 -escritura privada de compra y venta de Salustio Constantino Barja Simón a favor de Freddy Molina Flores- protocolizado ante Notario de Fe Pública, hizo referencia a las personas que intervinieron en su suscripción; 2) El documento para que sea invalidado, tiene que declararse su anulabilidad, regla básica del art. 519 del CC; 3) El ahora accionante, Luis Antonio Barja Simón sería copropietario del terreno, y conforme el testimonio “01/2012”, su hermano, vendió la propiedad, existiendo una posición controvertida, siendo que se estaría discutiendo sobre el primer y segundo testamento, el mismo que tendrá que ser dilucidado en juicio ordinario; consiguientemente, no puede ser considerado en una acción de amparo constitucional; siendo que, en la jurisdicción constitucional, el derecho propietario debe ser cierto e indiscutible; y, 4) Sobre el terreno supuestamente avasallado, el Alcalde Municipal -ahora demandado compró a las “Sras. Barja Simón” (sic), y el ahora impetrante de tutela, Luis Antonio Barja Simón, señaló que son sus terrenos, por lo que, éste al pretender la protección por avasallamiento y medidas de hecho, tiene que demostrar la ubicación del lote de terreno y la certeza del derecho de propiedad, por ser proindiviso.
1° REVOCAR la Resolución 01/14 de 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 82 a 85, pronunciada por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia del Trabajo, Seguridad Social y Mixto de Villa de Vaca Guzmán de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada de forma provisional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros,
- III.3. El derecho de propiedad, y sus limitaciones legales
- III.4. Análisis del caso concreto