TENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional; asimismo, agregó lo siguiente: a) La prueba presentada por el Alcalde Municipal, testimonio del Notario de Fe Pública, no coincide con el original, cuando se refiere a los límites de 50 m2 a partir de la casa, mientras que en el testamento abierto manuscrito, señala: “a partir de la casa y de propiedad”(sic), supone que un límite no empieza al pie de la casa; sino, culmina en la propiedad de la otra persona; y, b) El tercero interesado no tiene legitimación, al presentar un documento protocolizado de transferencia, porque no posee valor conforme el art. 1538 del Código Civil (CC), siendo que no fue inscrito en DD.RR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros,
- III.3. El derecho de propiedad, y sus limitaciones legales
- III.4. Análisis del caso concreto