TENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, es un proceso sumarísimo de la jurisdicción constitucional, consagrada en el art. 128 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, siendo una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Asimismo, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Por su naturaleza, esta acción tutelar, no es parte de la normativa infraconstitucional, por lo que, no puede ser aplicado como un recurso o impugnación de orden procesal ordinario de protección de los derechos; se caracteriza por ser subsidiaria y se activa únicamente agotados los mecanismos inmediatos de protección de los derechos de las jurisdicciones ordinaria, indígena originaria y campesina y agroambiental, si resultan ser ineficaces o inoportunos.
Respecto a la jurisdicción constitucional refiere el autor (Héctor Fix Zamudio, “Homenaje al profesor Héctor Fix Zamudio”, 2010, p. 13), quien sistematizó, como disciplina jurídica, en su tesis de licenciatura en 1955, denominada “La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana, ensayo de una estructuración procesal del amparo"; ahora conocida en Bolivia como justicia constitucional, a la cabeza de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya finalidad, es velar por la supremacía de la Norma Suprema, debiendo cumplirse la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros,
- III.3. El derecho de propiedad, y sus limitaciones legales
- III.4. Análisis del caso concreto