TENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

TENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, es un proceso sumarísimo de la jurisdicción constitucional, consagrada en el art. 128 de la  Constitución Política del Estado Plurinacional, siendo una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Asimismo, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Por su naturaleza, esta acción tutelar, no es parte de la normativa infraconstitucional, por lo que, no puede ser aplicado como un recurso o impugnación de orden procesal ordinario de protección de los derechos; se caracteriza por ser subsidiaria y se activa únicamente agotados los mecanismos inmediatos de protección de los derechos de las jurisdicciones ordinaria, indígena originaria y campesina y agroambiental, si resultan ser ineficaces o inoportunos.

Respecto a la jurisdicción constitucional refiere el autor (Héctor Fix Zamudio, “Homenaje al profesor Héctor Fix Zamudio”, 2010, p. 13), quien sistematizó, como disciplina jurídica, en su tesis de licenciatura en 1955, denominada “La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana, ensayo de una estructuración procesal del amparo"; ahora conocida en Bolivia como justicia constitucional, a la cabeza de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya finalidad, es velar por la supremacía de la Norma Suprema, debiendo cumplirse la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.