TENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo, Seguridad Social y Mixto de Villa Vaca Guzmán de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/14 de 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 82 a 85, por la que denegó la tutela impetrada, sin entrar al fondo del asunto, con los siguientes fundamentos: i) Se estableció que esta acción tutelar, constituye un mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales no resueltos de forma legal, por otros mecanismos específicos de defensa; además serán interpuestos, siempre que no existan otras instancias o recursos intraprocesales; por lo que, no puede suplirse la labor de la jurisdicción ordinaria ni administrativa; ii) Sobre las medidas o vías de hecho en las acciones de amparo constitucional; la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, determinó que la carga de la prueba debe ser realizada por el accionante sobre la existencia de actos o medidas de hecho; además el impetrante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien, aspecto que será demostrado con el registro de propiedad; iii) La finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo de derechos fundamentales, siendo que, a través de la acción de amparo constitucional no puede analizarse hechos controvertidos; iv) En el pedido de medidas de hecho, la carga de la prueba corresponde a la parte accionante; el mismo, debe estar circunscrito a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos que son sustanciados por la jurisdicción ordinaria; v) Luis Antonio Barja Simón y su hermano, fueron instituidos como herederos de una fracción del inmueble ubicado en la calle Avaroa de Villa Vaca Guzmán, conforme la cláusula sexta del testamento, figurando también los otros tres hermanos del ahora accionante el el referido documento; por lo que se demostró su derecho propietario en lo proindiviso sobre una acción o porción del referido terreno, sin embargo no tiene un derecho consolidado ni delimitado sobre el cual se haya ejercido vías de hecho; y, vi) Se evidenció la existencia de derechos controvertidos del impetrante de tutela con los otros copropietarios; por lo que, el Juez de garantías no puede entrar a dilucidar ni reconocer estos derechos; sino, solamente protegerlos conforme la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad
- la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros,
- III.3. El derecho de propiedad, y sus limitaciones legales
- III.4. Análisis del caso concreto