TENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

TENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo, Seguridad Social y Mixto de Villa Vaca Guzmán de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/14 de 27 de noviembre de 2014, cursante de fs. 82 a 85, por la que denegó la tutela impetrada, sin entrar al fondo del asunto, con los siguientes fundamentos: i) Se estableció que esta acción tutelar, constituye un mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales no resueltos de forma legal, por otros mecanismos específicos de defensa; además serán interpuestos, siempre que no existan otras instancias o recursos intraprocesales; por lo que, no puede suplirse la labor de la jurisdicción ordinaria ni administrativa; ii) Sobre las medidas o vías de hecho en las acciones de amparo constitucional; la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, determinó que la carga de la prueba debe ser realizada por el accionante sobre la existencia de actos o medidas de hecho; además el impetrante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien, aspecto que será demostrado con el registro de propiedad; iii) La finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo de derechos fundamentales, siendo que, a través de la acción de amparo constitucional no puede analizarse hechos controvertidos; iv) En el pedido de medidas de hecho, la carga de la prueba corresponde a la parte accionante; el mismo, debe estar circunscrito a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos que son sustanciados por la jurisdicción ordinaria; v) Luis Antonio Barja Simón y su hermano, fueron instituidos como herederos de una fracción del inmueble ubicado en la calle Avaroa de Villa Vaca Guzmán, conforme la cláusula sexta del testamento, figurando también los otros tres hermanos del ahora accionante el el referido documento; por lo que se demostró su derecho propietario en lo proindiviso sobre una acción o porción del referido terreno, sin embargo no tiene un derecho consolidado ni delimitado sobre el cual se haya ejercido vías de hecho; y, vi) Se evidenció la existencia de derechos controvertidos del impetrante de tutela con los otros copropietarios; por lo que, el Juez de garantías no puede entrar a dilucidar ni reconocer estos derechos; sino, solamente protegerlos conforme la jurisprudencia constitucional.