AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2015-RCA
Fecha: 03-Mar-2015
a)
El accionante a través de su representante impugnó la Resolución 02/2015, bajo los siguientes fundamentos: a) La vulneración al debido proceso y el derecho a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones consagrado en el art. 115.II de la CPE, es por demás evidente y no es posible reclamar con un memorial; toda vez que un simple memorial no constituye un recurso de impugnación; y, b) El referido proceso penal, permanece en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, por casi ochenta días y el sorteo y la remisión del mismo no está sujeta a recurso alguno, por cuanto no existe recurso de impugnación que tenga como finalidad recordar a la autoridad jurisdiccional, cumplir sus competencias establecidas, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y que conforman las naturaleza esencial del control jurisdiccional.