Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2015-RCA
Fecha: 03-Mar-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115.I y II, 178.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9.3, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).