AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2015-RCA
Fecha: 03-Mar-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2015 de 27 de enero, cursante de fs. 33 a 38, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que el accionante no agotó la vía de reclamo ante la autoridad judicial; por cuanto, no acudió ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, a objeto de solicitar la celeridad necesaria en la remisión de los antecedentes, autoridad que tiene a su cargo verificar y controlar el cumplimiento de los plazos previstos por ley; es decir, por inobservancia del principio de subsidiariedad inherente a la acción de amparo constitucional.