AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2015-RCA

Fecha: 04-Mar-2015

Fragmento 13

En el caso en análisis por Resolución 005/2015 (fs. 56 a 57 vta.), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción tutelar bajo los siguiente fundamentos: 1) El accionante no cumplió con el principio de inmediatez, al haber presentado la acción de amparo constitucional extemporáneamente; siendo que el 22 de abril de 2014, anunció a la Sub Alcaldía de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la interposición de acción de amparo constitucional, en respuesta a la notificación con el acto del cual devienen los memorándums ahora objetados; 2) Contra los memorándums emitidos por la citada Sub Alcaldía; ahora impugnados, la parte accionante no interpuso ningún recurso; más aún, teniendo en cuenta que no se inició ningún proceso técnico administrativo en su contra; por otra parte, ejerciendo su derecho de acceso a la justicia debió acudir a la vía ordinaria para la solución de la controversia sobre su propiedad con la  autoridad municipal, no siendo competencia de un Tribunal de garantías, resolver dicho extremo; y, 3) Sobre la excepción al principio de subsidiariedad que se enuncia, el accionante no fundamentó ni acreditó objetivamente, la existencia de una medida de hecho por parte de la autoridad demandada, que implique una amenaza o restricción de sus derechos invocados, considerando además que no se inició ningún proceso en su contra por ende no se pronunció sanción alguna.